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PROMOCIONES
Seguridad y Salud Laboral
En UMPRO estamos fuertemente concienciados con la salud y la seguridad laboral, un aspecto empresarial en el que venimos trabajando e incorporando medidas que las garanticen de manera total y absoluta.
Así, entre los objetivos está reducir a cero la siniestralidad y para ello se designa un coordinador de seguridad y salud durante la ejecución de la obra, tal y como establece el R.D. 1627/1997, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción.
El coordinador, como representante de la propiedad en materia de Seguridad y Salud realiza visitas semanales de control y seguimiento a obra ejerciendo entre otras las siguientes funciones
- Coordinar las actividades de la obra para garantizar que los contratistas y, en su caso, los subcontratistas y los trabajadores autónomos apliquen de manera coherente y responsable los principios de la acción preventiva que se recogen en el artículo 15 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales durante la ejecución de la obra
- Coordinar la aplicación de los principios generales de prevención y de seguridad, tomando decisiones técnicas y de organización con el fin de planificar los distintos trabajos o fases de trabajo que vayan a desarrollarse simultánea o sucesivamente y estimando la duración requerida para la ejecución de estos distintos trabajos o fases de trabajo.
- Aprobar el plan de seguridad y salud elaborado por el contratista y, en su caso, las modificaciones introducidas en el mismo.
- Organizar la coordinación de actividades empresariales prevista en el artículo 24 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, mediante reuniones periódicas con contratistas y subcontratistas.
- Coordinar la aplicación correcta de los métodos de trabajo.
- Adoptar las medidas necesarias para que sólo las personas autorizadas puedan acceder a la obra.
- Asegurar la aplicación y cumplimiento durante la ejecución de la obra del plan de seguridad y salud y los principios de la acción preventiva.
- Asegurar el cumplimiento de la Ley 32/2006, reguladora de la subcontratación en el Sector de la Construcción y el R.D. 1109/2007, que la desarrolla.
Igualmente cumpliendo los requisitos legales establecidos en la Ley 31/95 de Prevención de Riesgos Laborales y en el Real Decreto 39/1997 que aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención, la empresa cuenta con un Servicio de Prevención Ajeno acreditado, cubriendo diferentes especialidades ( Seguridad, Higiene, Ergonomía y Psicosociología y Vigilancia de la Salud ).
Dicho Servicio de Prevención presta a la empresa entre otros, los siguientes servicios:
- Evaluación de riesgos.
- Plan de emergencia y evacuación
- Planificación de la actividad preventiva y su seguimiento
- Higiene física y química
- Evaluación y rediseño de puestos con pantallas de visualización de datos Evaluación de factores psicosociales
- Formación a los trabajadores
- Planificación de la vigilancia de la salud y memoria anual.
- Realización y conclusión de los exámenes de salud
- Información a los mandos y a los representantes de los trabajadores.
- Investigación y análisis de los accidentes. Informe estadístico de siniestralidad.
- Servicio de documentación y asesoramiento técnico-legal continúo.
- Coordinación de seguridad y salud de obra.
